Tu tarjeta de familiar UE, con el vínculo bien acreditado.
Si tu pareja, tu padre o tu madre, o tu hijo o hija es ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza y vivís en España, tú pides esta tarjeta. Lo difícil es probar bien el vínculo y la situación de tu familiar: eso es lo que preparamos.
¿Es para ti?
Es para ti si…
- Eres cónyuge o pareja registrada, descendiente menor de 21 años o a cargo, o ascendiente a cargo de un ciudadano UE, EEE o suizo.[1]
- También otros familiares a cargo o que conviven con él o ella, y la pareja estable no registrada con al menos un año de convivencia o hijos en común.[1]
- Si tu familiar es español: solo si ha ejercido la libre circulación. Si no, el formulario es otro (EX-24).[1]
No es para ti si…
- Tienes nacionalidad UE: lo tuyo es el certificado de registro.
- El vínculo es difícil de probar o te han denegado antes: eso es para un abogado.
Documentación oficial
Lista según las fuentes oficiales. Antes de tu cita la revisamos frente a los requisitos oficiales de tu provincia.
- Formulario EX-19, firmado por ti.[1]
- Pasaporte completo en vigor.[1]
- Documento que acredita el vínculo familiar (certificado de matrimonio, de inscripción de la pareja, de nacimiento…).[1]
- DNI o certificado de registro de tu familiar UE.[1]
- Prueba de la situación de tu familiar: trabajo, recursos suficientes y seguro de enfermedad, o estudios.[1]
- Tres fotografías recientes en color, fondo blanco, tamaño carné (art. 8.3.e RD 240/2007).[4][3]
- Justificante de pago de la tasa modelo 790 código 012 (12,00 €). Es la única tasa de este trámite.[3][5][2]
- Los documentos extranjeros, traducidos por traductor jurado y legalizados o apostillados.[1]
Dónde y cómo se presenta
En persona, en la Oficina de Extranjería o en la Comisaría de tu provincia, con cita previa.[1] También puedes presentar el EX-19 por vía electrónica con tu propio certificado digital.[6]
Las citas son personales y gratuitas. No vendemos citas. Te explicamos cómo pedir tú mismo la cita, gratis, en el portal oficial de cita previa. No la pedimos ni la reservamos por ti.
Qué hacemos nosotros
- Revisamos si tu vínculo encaja en el supuesto y qué prueba lo acredita mejor.
- Te decimos qué documentos extranjeros hay que traducir y apostillar. La traducción jurada va aparte.
- Rellenamos el EX-19 y la tasa, y revisamos todo antes de la cita.
- Te explicamos cómo pedir tú mismo la cita, gratis, en el portal oficial. No la pedimos ni la reservamos por ti. No vendemos citas.
Qué haces tú (en persona)
- Pagas la tasa (12,00 €).
- Acudes en persona con los originales.
- Más adelante vuelves para las huellas y la recogida de la tarjeta.
Plazos: Tarjeta de familiar UE
Se solicita en los 3 meses siguientes a la entrada. El resguardo acredita que estás en situación legal. La tarjeta se expide en los 3 meses siguientes a la solicitud y vale 5 años, o el tiempo de residencia previsto de tu familiar, si es menor.[1]
Preguntas frecuentes
¿Qué tasa se paga?
¿Mi pareja de hecho no registrada puede pedirla?
Guías relacionadas
Fuentes oficiales
Revisado: 24/10/2026
- Ministerio de Inclusión — Hoja informativa 62: Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE
- BOE — Orden PJC/617/2025 (texto consolidado), anexo, epígrafe 4.6: tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, 12 €
- Policía Nacional — Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión
- BOE — Real Decreto 240/2007 (ciudadanos UE/EEE y familiares)
- Policía Nacional — Impreso de la tasa modelo 790 código 012
- Sede electrónica — Plataforma Mercurio (presentación telemática de extranjería)
- Sede de las Administraciones Públicas — Tasa modelo 790 código 052 (epígrafes vigentes)
- Ministerio de Inclusión — Modelos generales de solicitud (EX-18, EX-19, EX-20, EX-21, EX-23…)
- Policía Nacional — Tasas de extranjería (modelo 790 código 012)
- BOE — Orden PJC/617/2025, importes de las tasas de extranjería (en vigor desde el 16/06/2025)