Guía · Información

Arraigo: qué es y dónde informarte

Hola Papeles no tramita arraigos. Es una autorización inicial que exige valorar tu caso concreto. Esta página resume la información oficial para que sepas por dónde empezar.[2][1]

Revisado: 24/10/2026 · Equipo editorial de Hola Papeles · Cómo elaboramos las guías

5 tipossegunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar[1]
2 añosde permanencia continuada en la mayoría de tipos (no en el familiar), con ausencias de hasta 90 días[1]
3 mesesplazo de resolución del arraigo social; el silencio es negativo[2]

Tipos de arraigo (Real Decreto 1155/2024)

  • Segunda oportunidad: para quien tuvo en los 2 años anteriores una autorización de residencia (no por circunstancias excepcionales) que no se renovó por motivos distintos del orden público, la seguridad o la salud pública.[3][4]
  • Sociolaboral: con contrato o contratos de al menos 20 horas semanales en cómputo global.[1]
  • Social: con vínculos familiares o informe de integración, y medios económicos.[2]
  • Socioformativo: matriculado en determinadas formaciones.[1]
  • Familiar: supuestos regulados en el art. 127.e del Reglamento.[1][3]

Requisitos comunes

  • Haber permanecido en España de forma continuada al menos los 2 años anteriores a la solicitud, con ausencias que no superen 90 días en total. El arraigo familiar no exige permanencia mínima.[3][1][2]
  • No ser solicitante de protección internacional al presentar la solicitud ni durante su tramitación.[2]
  • No tener otra autorización de estancia o residencia ni un procedimiento de concesión, prórroga, renovación o modificación en curso.[3][2]
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia de los últimos 5 años.[2]

Arraigo social: formulario y tasa

Se solicita con el formulario EX-10, en persona en la Oficina de Extranjería de tu provincia o por vía electrónica (Mercurio). La tasa es el modelo 790 código 052, epígrafe 2.3.1, que se paga en 10 días hábiles. El plazo de resolución es de 3 meses; sin respuesta, se entiende desestimada.[2]

Si te lo conceden: la TIE

En el plazo de un mes desde la notificación hay que solicitar personalmente la TIE en la Policía de tu provincia.[2] Ese paso sí lo preparamos: TIE · primera expedición (huellas).

Dónde pedir ayuda

Para valorar si cumples los requisitos, consulta a un abogado independiente de tu elección. Si no puedes pagarlo, los Colegios de la Abogacía tienen Servicios de Orientación Jurídica[5] y puedes informarte sobre la asistencia jurídica gratuita.[6] Hola Papeles no colabora con abogados ni deriva clientes.

Preguntas frecuentes

¿Hola Papeles tramita el arraigo?
No. Es una autorización inicial que requiere valorar el caso concreto. Solo preparamos la TIE una vez concedida.
¿Qué tasa se paga por el arraigo social?
El modelo 790 código 052, epígrafe 2.3.1.[2]
¿Cuánto tiempo tengo que llevar en España?
Por regla general, al menos 2 años de permanencia continuada, con ausencias que no superen 90 días. El arraigo familiar no exige permanencia mínima.[1]

Información general basada en fuentes oficiales, no asesoramiento jurídico. Si tu caso tiene complicaciones, consulta a un abogado independiente de tu elección o el Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de la Abogacía de tu provincia.[5]

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