Arraigo: qué es y dónde informarte
Hola Papeles no tramita arraigos. Es una autorización inicial que exige valorar tu caso concreto. Esta página resume la información oficial para que sepas por dónde empezar.[2][1]
Revisado: 24/10/2026 · Equipo editorial de Hola Papeles · Cómo elaboramos las guías
Tipos de arraigo (Real Decreto 1155/2024)
- Segunda oportunidad: para quien tuvo en los 2 años anteriores una autorización de residencia (no por circunstancias excepcionales) que no se renovó por motivos distintos del orden público, la seguridad o la salud pública.[3][4]
- Sociolaboral: con contrato o contratos de al menos 20 horas semanales en cómputo global.[1]
- Social: con vínculos familiares o informe de integración, y medios económicos.[2]
- Socioformativo: matriculado en determinadas formaciones.[1]
- Familiar: supuestos regulados en el art. 127.e del Reglamento.[1][3]
Requisitos comunes
- Haber permanecido en España de forma continuada al menos los 2 años anteriores a la solicitud, con ausencias que no superen 90 días en total. El arraigo familiar no exige permanencia mínima.[3][1][2]
- No ser solicitante de protección internacional al presentar la solicitud ni durante su tramitación.[2]
- No tener otra autorización de estancia o residencia ni un procedimiento de concesión, prórroga, renovación o modificación en curso.[3][2]
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia de los últimos 5 años.[2]
Si te lo conceden: la TIE
En el plazo de un mes desde la notificación hay que solicitar personalmente la TIE en la Policía de tu provincia.[2] Ese paso sí lo preparamos: TIE · primera expedición (huellas).
Dónde pedir ayuda
Para valorar si cumples los requisitos, consulta a un abogado independiente de tu elección. Si no puedes pagarlo, los Colegios de la Abogacía tienen Servicios de Orientación Jurídica[5] y puedes informarte sobre la asistencia jurídica gratuita.[6] Hola Papeles no colabora con abogados ni deriva clientes.
Preguntas frecuentes
¿Hola Papeles tramita el arraigo?
¿Qué tasa se paga por el arraigo social?
¿Cuánto tiempo tengo que llevar en España?
Información general basada en fuentes oficiales, no asesoramiento jurídico. Si tu caso tiene complicaciones, consulta a un abogado independiente de tu elección o el Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de la Abogacía de tu provincia.[5]
Fuentes oficiales
Revisado: 24/10/2026
- Ministerio de Inclusión — Instrucciones SEM 1/2025 sobre las autorizaciones por arraigo (RD 1155/2024)
- Ministerio de Inclusión — Hoja 28: Arraigo social (actualizada abril de 2026)
- BOE — Real Decreto 1155/2024, Reglamento de Extranjería (en vigor desde el 20/05/2025)
- Ministerio de Inclusión — Arraigo laboral y de segunda oportunidad (circunstancias excepcionales)
- Abogacía Española — Servicios de Orientación Jurídica (SOJ) de los Colegios de la Abogacía y turno de oficio
- Ministerio de Justicia — Asistencia jurídica gratuita
Arraigo social: formulario y tasa
Se solicita con el formulario EX-10, en persona en la Oficina de Extranjería de tu provincia o por vía electrónica (Mercurio). La tasa es el modelo 790 código 052, epígrafe 2.3.1, que se paga en 10 días hábiles. El plazo de resolución es de 3 meses; sin respuesta, se entiende desestimada.[2]